NORMAS
SOBRE EVALUACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR
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Resolución
Nº 932/2000 del Ministerio de Salud del 18/10/2000, fue publicada
en la Edición del BOLETIN OFICIAL SUPLEMENTO del 7 de noviembre
de 2000.
Anexo
Normas de Organización y Funcionamiento
Procedimientos, Diagnóstico y Tratamiento en Medicina del Dolor
Introducción:
La
Organización Mundial de la Salud, la Asociación Internacional
para el Estudio del Dolor, y la Federación Mundial de Sociedades
de Anestesiólogos se han ocupado desde hace mucho tiempo de dictar
pautas y de divulgar acerca de la necesidad del alivio del dolor. Así
como el nacimiento de la anestesia hace ciento cincuenta años
posibilitó el desarrollo de la cirugía moderna, la evolución
de todos y cada uno de los estudios, técnicas y descubrimientos
con relación al dolor, lograron otro gigantesco paso de la ciencia
en no solo permitir la cirugía sin dolor sino también
la vida sin dolor. En este último cuarto de siglo la medicina
mundial a través de sus organismos e instituciones se ha ocupado
finalmente de la calidad de vida. Es oportuno recordar los versos del
poeta médico Weir Mitchel quien en el cincuentenario de la primera
anestesia, dijo, ¨no habrá una hora más feliz
en el transcurso de los siglos que aquella en que un cerebro audaz con
voluntad casi divina fue capaz de decretar la muerte del dolor¨
En este contexto es verdaderamente una conducta inmoral del médico,
o del área responsable del sistema de salud limitar, demorar
o impedir, la gestión de un profesional capacitado en aliviar
a un individuo sufriente. En el ámbito del dolor perioperatorio,
como en el dolor crónico cuando no existe un tratamiento curativo
destinado a erradicar la causa determinante del dolor y a través
de ella el mismo dolor y cuando este no cumple ninguna finalidad fisiológica,
es injustificable que todos y cada uno de los referentes de la cadena
de cuidados del paciente no dispongan de los medios consensuados y reconocidos
mundialmente destinados a eliminar o atenuar el dolor y todos los efectos
que de el emanen.
En términos de costo-beneficio ha sido claramente demostrado
que es antieconómico no organizar y ofrecer este tipo de servicios
especializados. En el contexto de la medicina perioperatoria se han
modificado sensiblemente indicadores como el tiempo de internación
total, el consumo de analgésicos no reglados, el tiempo de internación
en área crítica y el número de complicaciones directamente
vinculadas a la inactividad de los pacientes por dolor postoperatorio.
En el contexto del dolor crónico se ha disminuido el peregrinar
de los pacientes generando numerosas consultas, estudios y tratamientos
de prueba sin encontrar alivio al no estar dirigidos de un modo específico
y organizado.
1.
Alcances de las Normas
1.1.
Estas normas se aplican a cualquier paciente que padece dolor agudo
en el contexto del perioperatorio de cualquier intervención que
por el solo hecho de provocar una lesión tisular pone en marcha
mecanismos de dolor bien identificados en nuestros días. También
deben ser aplicadas en el ámbito de Salas de Parto, Centros de
Quemados, Salas de Trauma y asistencia en Emergencias médicas
o quirúrgicas con las especificaciones consideradas en el desarrollo
de las mismas.
1.2. Estas normas se aplican a cualquier paciente que padece dolor crónico
de cualquier origen, dentro de las pautas metodológicas para
el diagnóstico del mecanismo del dolor y de la aplicación
de las técnicas farmacológicas o de procedimientos que
correspondiere.
1.3. En ciertas circunstancias infrecuentes o inusuales, algunos métodos
de diagnóstico y/o tratamiento pueden resultar impracticables
y en consecuencia el profesional podrá encontrarse eximido de
su aplicación y deberá señalar la circunstancia
de excepción en la historia clínica o en el informe de
registro que fuera menester.
1.4. En ciertas circunstancias infrecuentes o inusuales, el experto
en Medicina del Dolor se verá obligado a actuar al margen de
las pautas aquí establecidas, en cuyo caso deberá señalar
la circunstancia de excepción en la historia clínica o
en el informe de registro que fuera menester.
1.5. Estas normas están sujetas a revisión periódica
para adecuarlas a la evolución de la de la práctica médica.
1.6. Se aclara que la expresión "Debe" es la condición
obligatoria para cumplir la norma respectiva.
1.7. Se aclara que la expresión "Debería" es
una condición muy conveniente pero no obligatoria.
1.8. Se aclara que la expresión "Puede" es una condición
que se adopta si se la cree oportuna.
2.
Norma 1: Definiciones. Terminología. Taxonomía. Entidades
Nosológicas.
2.1.
Definiciones
2.1.1. Dolor:
Experiencia displacentera sensorial y afectiva asociada con un daño
tisular real o potencial o expresada en términos de tales daños.
2.1.2. Dolor Agudo:
Dolor de reciente comienzo y de duración probablemente limitada,
generalmente existe una relación identificable temporal y causal
con la injuria o la enfermedad. El médico tratante debe ser consciente
que el dolor agudo es un síntoma y como tal señala la
existencia de daño tisular real o potencial. Por lo tanto, debe
ser tratado.
2.1.3. Dolor Crónico:
Dolor que persiste por más de 30 días con igual o creciente
intensidad.
2.1.4. Dolor Crónico Oncológico:
Es aquel dolor crónico que esta relacionado con la enfermedad
neoplásica y/o con su tratamiento.
Los eventuales episodios de dolor agudo por progreso de la enfermedad,
complicaciones, tratamientos y/o estudios o exámenes complementarios
se remite a las definiciones del apartado 2.1.1.2.de dolor agudo.
2.1.5. Dolor Crónico No Oncológico:
Es aquel dolor crónico de cualquier causa u origen, excluyendo
enfermedades neoplásicas y/o sus tratamientos.
2.2.
Taxonomía. Enumeración de Términos en Dolor y Síndromes
de Dolor Crónico.
Las definiciones de los términos que a continuación se
enumeran se remiten a las establecidas por la IASP.
2.2.1. Estímulo nocivo
2.2.2. Nociceptor
2.2.3. Umbral de dolor
2.2.4. Nivel de tolerancia de dolor
2.2.5. Dolor somático
2.2.6. Dolor referido
2.2.7. Sufrimiento
2.2.8. Analgesia
2.2.9. Hiperalgesia
2.2.10. Hipoalgesia
2.2.11. Anestesia
2.2.12. Hiperestesia
2.2.13. Hipoestesia
2.2.14. Disestesia
2.2.15. Parestesia
2.2.16. Alodinia
2.2.17. Anestesia dolorosa
2.2.18. Hiperpatía
2.2.19. Dolor neurogénico
2.2.20. Dolor neuropático
2.2.21. Dolor de origen central
2.2.22. Dolor por desaferentación
2.2.23. Dolor de miembro fantasma
2.2.24. Dolor del muñón
2.2.25. Dolor radicular
2.2.26. Radiculopatía
2.2.27. Neuralgia
2.2.28. Neuritis
2.2.29. Neuropatía
2.2.30. Neuropatía periférica
2.2.31. Síndrome doloroso regional complejo tipo I/ tipo II
2.2.32. Síndrome de dolor del opérculo torácico
2.2.33. Síndrome de la apófisis estiloides / síndrome
de Eagle
2.2.34. Epidondilitis lateral / codo de tenista
2.2.35. Síndrome del músculo piriforme
2.2.36. Fibromialgia
2.2.37. Enfermedad de Raynaud
2.2.38. Fenómeno de Raynaud
2.3.
Entidades nosológicas
A continuación se enumeran el listado de entidades nosológicas
reconocidas por la International Association for Study of Pain (IASP):
2.3.1. Síndromes relativamente generalizados
2.3.1.1. Neuropatía periférica
2.3.1.2. Muñon doloroso
2.3.1.3. Dolor fantasma
2.3.1.4. Causalgia
2.3.1.5. Distrofia simpática refleja
2.3.1.6. Dolor central (incluido dolor talámico y pseudotalámico)
2.3.1.7. Síndrome de Siringomielia (cuando afecta la cabeza o
los Miembros)
2.3.1.8. Polimialgia reumática
2.3.1.9. Fibrositis o síndrome de dolor miofacial difuso
2.3.1.10. Artritis reumatoidea
2.3.1.11. Osteoartritis
2.3.1.12. Enfermedad por depósito de pirofosfato de calcio
2.3.1.13. Gota
2.3.1.14. Artropatía hemofílica
2.3.1.15. Quemaduras
2.3.1.16. Dolor de origen psicológico
2.3.1.16.1. Tensión muscular
2.3.1.16.2. Ilusorio o alucinatorio
2.3.1.16.3. Histérico o hipocondríaco
2.3.1.17. Enfermedad ficticia y simulada
2.3.2. Neuralgias de la Cabeza y la Cara
2.3.2.1. Neuralgia del trigémino (tic doloroso)
2.3.2.2. Neuralgia secundaria (trigeminal) de lesiones SNC
2.3.2.3. Neuralgia secundaria del trigémino por trauma facial
2.3.2.4. Herpes zóster agudo (trigeminal)
2.3.2.5. Neuralgia postherpética (trigeminal)
2.3.2.6. Neuralgia geniculada (nervio craneano VII): Síndrome
Ramsay Hunt
2.3.2.7. Neuralgia glosofaríngea (nervio craneano IX)
2.3.2.8. Neuralgia del nervio laríngeo superior (neuralgia del
nervio vago)
2.3.2.9. Neuralgia occipital
2.3.3. Dolor craneofacial de origen musculoesquelético.
2.3.3.1. Cefalea por tensión aguda
2.3.3..2. Cefalea tensional: forma crónica (cefalea por contracción
del cuero cabelludo)
2.3.3.3. Síndrome de dolor y disfunción temporomandibular.
2.3.3.4. Osteoartritis de la articulación temporomandibular.
2.3.3.5. Artritis reumatoidea de la articulación temporomandibular.
2.3.4. Lesiones de la Oreja, Nariz y Cavidad bucal.
2.3.4.1. Sinusitis maxilar.
2.3.4.2. Odontalgia dolor dental. Debido a defectos en el esmalte
2.3.4.3. Pulpitis
2.3.4.4. Periodontitis periapical y absceso periapical
2.3.4.5. Dolor dental no asociado con lesiones. Odontalgia atípica
2.3.4.6. Glosodinia y úlceras bucales. Lengua ardiente o disestesia
oral.
2.3.4.7. Síndrome del diente partido.
2.3.4.8. Dolor luego de extracción dental
2.3.5. Síndromes de cefaleas primarias
2.3.5.1. Migraña clásica
2.3.5.2. Migraña común
2.3.5.3. Migraña variante
2.3.5.4. Carotidinia.
2.3.5.5. Cefalea mixta.
2.3.5.6. Cefalea en racimo
2.3.5.7. Hemicrania crónica paroxística
2.3.5.8. Cefalea crónica en racimo
2.3.5.9. Síndrome de Cluster tic
2.3.5.10.Cefalea postraumática.
2.3.6. Dolor de origen psicológico en la Cabeza y la Cara.
2.3.6.1. Dolor ilusorio o alucinatorio.
2.3.6.2. Histérico hipocondríaco.
2.3.7. Desórdenes musculoesqueléticos suboccipitales y
cervicales.
2.3.7.1. Síndrome miofacial: torcedura cervical o lesión
por hiperextensión cervical
2.3.7.2. Síndrome miofacial: músculo esternocleidomastoideo.
2.3.7.3. Síndrome miofacial: músculo trapecio.
2.3.7.4. Síndrome del proceso estilohioideo . Síndrome
de Eagle
2.3.8. Dolor visceral en el Cuello.
2.3.8.1. Carcinoma de tiroides.
2.3.8.2. Carcinoma de laringe.
2.3.8.3. Tuberculosis de laringe.
2.3.9. Dolor de origen neurológico en el Cuello, Hombro y Extremidades
Superiores.
2.3.9.1. Prolapso discal
2.3.9.2. Osteofito: espondilosis cervical
2.3.9.3. Tumor intraespinal.
2.3.9.4. Fractura o colapso de las vértebras cervicales.
2.3.9.5. Absceso epidural.
2.3.9.6. Tumor vertebral.
2.3.9.7. Herpes zóster agudo
2.3.9.8. Neuralgia postherpética.
2.3.9.9. Sífilis: tabes dorsal y paquimeningitis hipertrófica
2.3.9.10. Meningitis y aracnoiditis.
2.3.9.11. Avulsión traumática de raíces nerviosas
2.3.9.12. Síndrome apical pulmonar. Tumor de Pancoast
2.3.9.13. Síndrome del opérculo torácico
2.3.9.14. Costilla cervical o malformación de la primera costilla
cervical
2.3.9.15. Dolor por enfermedad metastásica esquelética
del hombro o brazo
2.3.10. Lesiones del Plexo Braquial.
2.3.10.1. Tumor del plexo braquial.
2.3.10.2. Irritación química del plexo braquial.
2.3.10.3. Avulsión traumática del plexo braquial
2.3.10.4. Postradiación.
2.3.10.5. Brazos doloridos y dedos inquietos
2.3.11. Dolor de Hombro, Brazo y Mano.
2.3.11.1. Tendinitis bicipital
2.3.11.2. Bursitis subacromial (bursitis subdeltoidea y tendinitis del
supraespinoso)
2.3.11.3. Ruptura del manguito rotador: parcial o completa
2.3.11.4. Epicondilitis lateral (codo de tenista)
2.3.11.5. Epicondilitis medial (codo de golfista)
2.3.11.6. Tenosinovitis de DeQuervain
2.3.11.7. Osteoartritis de la mano
2.3.11.8. Sindrome del tunel carpiano
2.3.11.9. Dolor de origen psicológico en el hombro y el brazo.
2.3.11.9.1. Tensión
2.3.11.9.2. Ilusorio o alucinatorio
2.3.11.9.3. Histérico o hipocondríaco
2.3.12. Enfermedad vascular de los miembros
2.3.12.1. Enfermedad de Raynaud
2.3.12.2. Fenómeno de Raynaud
2.3.12.3. Congelamiento y lesión por frío
2.3.12.4. Eritema pernio (sabañón)
2.3.12.5. Acrocianosis
2.3.12.6. Lidedo reticularis
2.3.13. Enfermedad del colágeno de los miembros
2.3.13.1. Esclerodermia
2.3.13.2. Ergotismo
2.3.14. Enfermedad funcional por vasodilatación de los miembros
2.3.14.1. Eritromelalgia
2.3.14.2. Tromboangeítis obliterante
2.3.14.3. Insuficiencia venosa crónica.
2.3.15. Insuficiencia arterial de los miembros
2.3.15.1. Claudicación intermitente.
2.3.15.2. Dolor de reposo
2.3.16. Dolor de origen psicológico de los miembros
2.3.16.1. Tensión.
2.3.16.2. Ilusorio.
2.3.16.3. Conversión.
2.3.17. Dolor torácico.
2.3.17.1. Herpes zoster agudo
2.3.17.2. Neuralgia postherpética.
2.3.17.3. Postinfección y neuralgia periférica segmental.
2.3.17.4. Angina de pecho.
2.3.17.5. Infarto de miocardio.
2.3.17.6. Pericarditis.
2.3.17.7. Aneurisma de aorta.
2.3.17.8. Enfermedades del diafragma
2.3.17.8.1. Infección: origen torácico o pulmonar
2.3.17.8.2. Neoplásica: origen torácico o pulmonar
2.3.17.8.3. Musculoesquelético
2.3.17.8.4. Infección: origen gastrointestinal
2.3.17.8.5. Neoplásica: origen gastrointestinal
2.3.17.8.6. Colelitiasis
2.3.17.9. Fractura o colapso de la vértebra torácica.
2.3.17.10. Síndrome de la costilla flotante
2.3.17.11. Dolor postmastectomía: agudo y subagudo
2.3.17.12. Dolor postmastectomía: crónico no maligno
2.3.17.13. Dolor postmastectomía final o carcinoma regional
2.3.17.14. Síndrome de dolor postoracotomía
2.3.18. Dolor torácico de origen psicológico
2.3.18.1. Tensión muscular.
2.3.18.2. Ilusorio
2.3.18.3. Conversión.
2.3.19. Dolor torácico: referido al tracto abdominal o gastrointestinal
2.3.19.1. Absceso subfrénico
2.3.19.2. Organos abdominales herniados
2.3.19.3. Desórdenes de la motilidad esofágica
2.3.19.4. Esofagitis
2.3.19.5. Reflujo esofágico con ulceración péptica.
2.3.19.6. Carcinoma del esófago.
2.3.19.7. Ulcera gástrica con dolor torácico
2.3.19.8. Ulcera duodenal con dolor torácico
2.3.19.9. Enfermedad visceral torácica con dolor
2.3.19.9.1. Referida al abdomen
2.3.19.9.2. Pericarditis
2.3.19.9.3. Hernia diafragmática
2.3.20. Dolor abdominal de origen neurológico
2.3.20.1. Herpes zoster agudo
2.3.20.2. Neuralgia postherpética
2.3.20.3. Neuralgia segmental o intercostal
2.3.20.4. Síndrome de la décimo segunda costilla
2.3.20.4. Síndrome del atrapamiento del nervio abdominocutáneo
2.3.21. Dolor abdominal de origen visceral
2.3.21.1. Fallo cardíaco
2.3.21.2. Enfermedad vesícula biliar
2.3.21.3. Síndrome postcolecistectomía
2.3.21.4. Ulcera gástrica crónica
2.3.21.5. Ulcera duodenal crónica
2.3.21.6. Carcinoma de estómago
2.3.21.7. Carcinoma del pancreas
2.3.21.8. Isquemia mesentérica crónica
2.3.21.9. Enfermedad de Crohn
2.3.21.10. Constipación crónica
2.3.21.11. Síndrome del colon irritable
2.3.21.12. Enfermedad diverticular del colon
2.3.21.13. Carcinoma de colon
2.3.22. Síndrome de dolor abdominal de enfermedades generalizadas
2.3.22.1. Fiebre familiar del Mediterráneo (FMF)
2.3.22.2. Migraña abdominal
2.3.22.3. Porfiria intermitente aguda
2.3.22.4. Coproporfiria hereditaria
2.3.22.5. Porfiria variegata
2.3.23. Dolor abdominal de origen psicológico
2.3.23.1. Tensión muscular
2.3.23.2. Ilusorio o alucinatorio
2.3.23.3. Conversión.
2.3.24. Enfermedades del útero, ovarios y anexos
2.3.24.1. Mittelschmerz
2.3.24.2. Dismenorrea secundaria
2.3.24.2.1. Con endometritis
2.3.24.2.2. Con adenomiosis o fibrosis
2.3.24.2.3. Con obstrucción congénita
2.3.24.2.4. Con obstrucción adquirida.
2.3.24.2.5. Causas psicológicas
2.3.24.3. Dismenorrea primaria
2.3.24.4. Endometrosis
2.3.24.5. Parametritis posterior
2.3.24.6. Salpingitis tuberculosa
2.3.24.7. Retroversión del útero
2.3.24.8. Dolor ovárico
2.3.24.9. Dolor pelviano crónico sin patología obvia (CPPWOP)
2.3.25. Dolor en el Recto, Perineo y Genitales Externos.
2.3.25.1. Neuralgia de los nervios iliohipogástrico, ilioinguinal
o genitofemoral.
2.3.25.2. Infiltración por tumor del sacro y nervios sacros.
2.3.25.3. Dolor rectal, perineal y genital de origen psicológico.
2.3.26. Dolor de espalda y dolor de origen neurológico en el
tronco y la espalda
2.3.26.1. Prolapso del disco intervertebral
2.3.26.2. Herpes zóster agudo
2.3.26.3. Neuralgia postherpética
2.3.26.4. Tumor intraespinal
2.3.26.5. Fractura de vértebras lumbares
2.3.26.6. Colapso de las vértebras lumbares
2.3.26.7. Absceso epidural
2.3.26.8. Tumor vertebral
2.3.26.8.1. Que involucra nervios: tórax
2.3.26.8.2. Que involucra músculo esquelético: tórax
2.3.26.8.3. Que involucra nervios: abdomen
2.3.26.8.4. Que involucra músculo esquelético: abdomen
2.3.26.8.5. Que involucra nervios: baja espalda
2.3.26.8.6. Metástasis músculoesquelética: baja
espalda
2.3.26.9. Tumor retroperitoneal
2.3.26.10. Sífilis
2.3.26.11. Meningitis y aracnoiditis
2.3.26.12. Carcinomatosis meníngea
2.3.26.13. Infiltración tumoral del plexo lumbosacro
2.3.27. Dolor de espalda de origen musculoesquelético
2.3.27.1. Osteofito
2.3.27.2. Espondilolisis lumbar
2.3.27.3. Estenosis espinal
2.3.27.4. Sacralización o lumbarización (vértebra
transicional)
2.3.27.5. Faceta articular anormal (tropismo facetario)
2.3.27.6. Dolor bajo de espalda agudo postesfuerzo
2.3.27.7. Recurrente dolor bajo de espalda postesfuerzo excesivo
2.3.27.8. Trauma: agudo
2.3.27.9. Dolor de espalda bajo crónico mecánico
2.3.27.10. Lesión de disco prolapsado
2.3.27.11. Lesión de cauda equina
2.3.27.12. Espondilitis anquilosante
2.3.27.13. Síndrome del cuadrado de los lomos
2.3.27.14. Síndromes glúteo
2.3.28. Dolor de espalda de origen visceral.
2.3.28.1. Carcinoma del recto.
2.3.29. Dolor de espalda bajo de origen psicológico
2.3.29.1 Tensión.
2.3.29.2 Ilusorio
2.3.29.3. Conversión.
2.3.30. Síndromes locales en la pierna y el pie Dolor de origen
neurológico
2.3.30.1. Neuropatía del femorocutáneo lateral (meralgia
parestésica)
2.3.30.2. Neuralgia del obturador
2.3.30.3. Neuralgia femoral
2.3.30.4. Neuralgia del ciático
2.3.30.5. Neuralgia interdigital del pie ( Metatarsalgia de Morton)
2.3.30.6. Neuropatía por inyección
2.3.30.7. Pierna dolorida y dedos inquietos
2.3.30.8. Enfermedad metastásica
2.3.31. Síndromes de dolor de la cadera y el muslo de origen
musculoesquelético
2.3.31.1. Bursitis isquial
2.3.31.2. Bursitis trocantérica
2.3.31.3. Osteoartritis de cadera
2.3.32. Síndromes musculoesqueléticos de la pierna
2.3.32.1. Estenosis espinal.
2.3.32.2. Osteoartritis de la rodilla
2.3.32.3. Calambres nocturnos
2.3.32.4. Facitis plantar
3.
Norma 2: Listado de consultas y procedimientos. Requisitos para su práctica.
En
medicina del dolor y clasificación de los mismos a realizar según
los diferentes niveles de riesgo del ámbito de su aplicación.
3.1.
Se considerará:
3.1.1. Nivel 1: solamente podrán realizarse las consultas o procedimientos
indica dos con el número 1.
3.1.2. Nivel 2: se podrán realizar las consultas o procedimientos
indicados con el número 2 ó 1.
3.1.3. Nivel 3: se podrán realizar solamente las consultas o
procedimientos indicados con el número 3. En establecimientos
nivel 3 se pueden realizar la totalidad de consultas y procedimientos
contenidos en el listado.
Consultas Nivel de riesgo
Consulta en consultorio. Primera vez 1
Consulta en domicilio. Primera vez 1
Consultas de seguimiento en consultorio o domicilio semanal y/o mensual
1
Bloqueos Nivel de riesgo
Bloqueo del nervio occipital. 2
Bloqueo diagnóstico interescalénico. 2
Bloqueo axilar diagnóstico. 2
Bloqueo de Bier con vasodilatadores (ej.:bretilio o guanetidina). 2
Bloqueo interescalénico regional continuo (por c/24 hs). 2
Bloqueo diagnóstico o terapéutico del Ganglio Estrellado.
2
Bloqueo paravertebral cervical 2
Bloqueo paravertebral torácico 2
Bloqueo paravertebral lumbar 2
Bloqueo periradicular diagnóstico o terapéutico por fluoroscopía.
2
Bloqueo periradicular diagnóstico o terapéutico por fluoroscopía.
(+ de 1 nivel) 2
Bloqueo selectivo de raíces cervicales con fluoroscopía.
2
Bloqueo selectivo de raíces torácicas o lumbares con fluoroscopía.
(1 Nivel) 2
Bloqueo selectivo de raíces torácicas o lumbares con fluoroscopía.
(+ de 1 Nivel) 2
Bloqueo de raíces con catéter de Racz. 2
Bloqueo del ganglio de Whalter. Diagnóstico. 2
Bloqueo del ganglio de Whalter. Neurolítico. 2
Bloqueo del simpático lumbar o dorsal. 2
Bloqueo intercostal (1 o más niveles). 2
Bloqueo neurolítico intercostal (1 o más niveles). 2
Bloqueos facetarios lumbares. 2
Bloqueos facetarios torácicos. 2
Bloqueos facetarios cervicales. 2
Bloqueo Neurolítico Esplácnico. 3
Bloqueo diagnóstico y/o terapéutico del Plexo Celíaco.(uni
o bilateral) 3
Bloqueo diagnóstico o terapéutico peridural cervical 2
Bloqueo diagnóstico o terapéutico peridural tarácico
o lumbar. 2
Bloqueo raquídeo diagnóstico y/o terapéutico con
Opioides. 2
Bloqueo raquídeo diagnóstico y/o terapéutico con
Baclofen. 2
Bloqueo neurolítico peridural cervical. 2
Bloqueo neurolítico peridural torácico. 2
Bloqueo neurolítico peridural lumbar. 2
Bloqueo del plexo hipogástrico superior. 2
Bloqueo diagnóstico y/o terapéutico del ganglio de Gasser.
2
Epidurograma. 2
Epiduroscopía. 3
Discograma. 2
Estimulación discal diagnóstica. 2
Bloqueo de articulación sacroilíaca. (Unilateral) 2
Bloqueo de articulación sacroilíaca. (Bilateral) 2
Infiltraciones Nivel de riesgo
Infiltración de puntos gatillos. (hasta 3) 1
Infiltración de puntos gatillos. (más de 3) 1
Proloterapia de articulación sacroilíaca. (Unilateral)
2
Proloterapia de articulación sacroilíaca. (Bilateral)
2
Infiltración articulación rodilla. (Unilateral) 2
Infiltración articulación rodilla. (Bilateral) 2
Infiltración articulación cadera. (Unilateral) 2
Infiltración articulación cadera. (Bilateral) 2
Infiltración articulación hombro. (Unilateral) 2
Infiltración articulación hombro. (Bilateral) 2
Infiltración de nervios periféricos. 2
Colocación de catéteres y analgesia regional
(peridural, raquídeo, endovenoso, subcutáneo, pleural)
Nivel de riesgo
Colocación de catéter intratecal 2
Colocación de catéter peridural a nivel lumbar. 2
Colocación de catéter peridural a nivel cervical. 2
Colocación de catéter peridural a nivel torácico.
2
Colocación de catéter peridural o raquídeo tunelizado
para bombas de infusión no implantables 2
-cervical. 2
-torácico. 2
-lumbar. 2
Analgesia regional continua con bomba de infusión para SDRC.
(DSR) 2
Analgesia peridural continua cada 10 días de vigilancia. 2
Test endovenoso con vasodilatadores o anestésicos locales. 2
Colocación de catéter subcutáneo con bomba de infusión
externa. 2
Colocación de catéter interpleural. 2
Neurolisis Nivel de riesgo
Neurolisis por radiofrecuencia de los nervios facetarios lumbares (único
código). 3
Neurolisis por radiofrecuencia de los nervios facetarios cervicales
(único código). 3
Radiculolisis epidural por técnica de Racz. 3
Radiculolisis epidural por técnica de Racz.(días subsiguientes,
hasta 2 días-) 3
Bloqueo Neurolítico Subdural. 3
Crioneurolisis de nervios facetarios. 3
Crioneurolisis de neuromas postquirúrgicos. 3
Crioneurolisis de neuroma de amputación. 3
Crioneurolisis de articulación sacroiliaca. 3
Lesión por radiofrecuencia del ganglio de Gasser. 3
Radiofrecuencia de articulación sacroilíaca (Unilateral).
3
Radiofrecuencia de articulación sacroilíaca (Bilateral).
3
Radiofrecuencia del ganglio estrellado. 3
Radiofrecuencia del disco intervertebral. 3
Dispositivos implantables Nivel de riesgo
Implante de estimulador medular transitorio. 3
Implante de estimulador medular definitivo. 3
Procedimiento diagnóstico para Implante de bomba de infusión.
3
Implante de catéter tunelizado definitivo con bomba subcutánea.
3
Recarga de Bomba de Infusión 2
Analgesia Controlada por el Paciente (PCA) Nivel de riesgo
Analgesia continua endovenosa con o sin PCA Instalación y primer
día de tratamiento. 2
Analgesia continua endovenosa con o sin PCA. Controles. 2
Analgesia epidural continua con o sin PCA. Instalación y primer
día de tratamiento. 2
Analgesia epidural continua cono sin PCA. Controles 2
Otros procedimientos. Nivel de riesgo
Test de Opioide Intratecal, Baclofén, otros. 2
Blood Patch. 2
TENS. 15 días de tratamiento. 1
Administración regional de fármacos. 2
3.2. Pautas generales para la realización de Procedimientos Invasivos
en Dolor.
3.2.1. Con relación al paciente:
3.2.1.1.Debe tener una indicación precisa avalada por un plan
de estudio, con una historia clínica de dolor y los exámenes
complementarios recomendables para cada caso.
3.2.1.2. Los pacientes deben presentarse con un ayuno de 6 hs. como
mínimo
3.2.1.3. No poseer contraindicaciones absolutas tales como:
3.2.1.3.1. Infección de la piel en la zona de abordaje
3.2.1.3.2. Sepsis
3.2.1.3.3. Coagulopatía
3.2.1.4. En el caso de contraindicaciones relativas debe tratarse cada
situación en particular para evitar las posibles complicaciones:
3.2.1.4.1. Ingesta de Anticoagulantes
3.2.1.4.2. Tumores del SNC con hipertensión endocraneana (para
procedimientos del neuroaxis)
3.2.1.4.3. Distress psicológico severo
3.2.1.5. Consentimiento informado: el paciente debe tener conocimiento
del procedimiento a realizar, pronóstico y posible complicaciones.
Todas las dudas deben ser explicadas.
3.2.1.6. Dicho consentimiento se deberá realizar por escrito
y firmado por el paciente, o tutor o encargado en caso de minoría
de edad o encontrarse inhabilitado legal o físicamente. El consentimiento
deberá incluir garantía de medios pero no de resultados.
3.2.1.7. Deberían ser repetidos los procedimientos solo en aquellos
pacientes en los cuales se demuestre beneficio clínico.
3.2.1.8. Luego de la realización del procedimiento el paciente
será observado en la sala de cuidados postanestésicos
por el tiempo que el especialista indique como necesario. En aquellos
procedimientos más complejos la internación del paciente
para su observación será decidida por el especialista.
3.2.1.9. Siempre se realizará un seguimiento postprocedimiento
que puede ser telefónico, en consultorio externo o en el domicilio
del paciente, a los efectos de evaluar la respuesta al mismo y las posibles
complicaciones.
3.2.2. Con relación al experto:
3.2.2.1. Este debe contar con los requisitos necesarios establecidos
en la currícula para expertos en Medicina del Dolor.
3.2.2.2. Deberá realizar un informe previo para informar al paciente,
institución médica o entidad correspondiente, acerca de
la indicación del procedimiento avalado por el plan de estudio
previo surgido del examen físico y los estudios complementarios
y asentado en la historia clínica.
3.2.2.3. La técnica, vía de abordaje, material a utilizar,
etc. deben estar dentro de los cánones y del marco de la práctica
de la médica de la práctica habitual, es decir lo que
surge del consenso de expertos en la materia o de las publicaciones
basadas en la evidencia, tanto a nivel nacional como internacional con
adaptación al medio.
3.2.2.4. El experto en medicina del dolor debe dejar sentado en un parte
o informe del procedimiento realizado, explicando las estructuras abordadas,
material, técnica utilizada, etc.
3.2.2.5. Luego del procedimiento el experto en medicina del dolor debe
realizar una visita postprocedimiento en donde evalúa la respuesta
del paciente y posibles complicaciones inmediatas. Finalmente el experto
en medicina del dolor firma el alta cuando a su criterio el paciente
se encuentra estable y puede regresar a su domicilio.
3.2.2.6. Antes de ser dado de alta debe recibir información acerca
de los cuidados postprocedimiento, (reposo, medicaciones, etc.), y un
número telefónico donde pueda comunicarse en caso de emergencia.
3.2.2.7. El experto en medicina del dolor deberá llevar un registro
de sus pacientes para posteriores consultas, seguimiento, estudio epidemiológico,
etc..
3.2.3. Con relación a la institución:
3.2.3.1. Deberá contar con los requisitos de Acreditación
de acuerdo a los Niveles de Riesgo .
3.2.3.2. Deberá contar son una sala para un control preprocedimiento,
comprobar la existencia de ayuno, medicaciones que puedan afectar el
procedimiento (anticoagulantes, AINES,etc.), alergias medicamentosas
y control de signos vitales.
3.2.3.3. Debe contar con una sala para la realización de procedimientos
y poseer los materiales necesarios para la práctica de los mismos,
que varían según el tipo. (ver Equipamiento básico
para Procedimientos en Medicina del dolor).
3.2.3.4. Debe poseer una sala o área de Cuidados Postanestésicos,
en donde se realiza un control postprocedimiento, signos vitales y aseguran
el bienestar general del paciente: brindar medicación analgésica
si es necesaria, medicaciones específicas requeridas por la enfermedad
de base del paciente, comidas, etc. (Ver equipamiento básico
para Procedimientos en Medicina del dolor. La norma de Equipamiento
Básico para salas de recuperación Postanestésica
satisface las necesidades del área de cuidados postprocedimientos.)
3.2.3.5. Acorde a la complejidad del área de dolor deberá
llevar un registro de los pacientes para su seguimiento y el relevamiento
epidemiológico de las distintas entidades nosológicas
con todas las características de interés de acuerdo a
las necesidades específicas de la historia clínica de
dolor.
3.3.
Pautas para la realización de procedimientos implantables y neurodestructivos:
3.3.1. Neurodestructivos:
Alcoholizaciones, Fenolizaciones, Radiofrecuencia, Crioneurolisis. Además
de todos los requisitos anteriores en los procedimientos neurodestructivos
es necesario la realización de procedimientos diagnósticos
previos a la destrucción de tejido neurológico. Debido
a que este procedimiento en muchos casos es definitivo se deben practicar
previamente procedimientos con intención diagnóstica y
solo en caso de lograr resultados positivos se debe proceder con el
definitivo.
3.3.2. Dispositivos Implantables:
3.3.2.1. Neuroestimuladores: como primera medida el paciente debe ser
sometido a un test de screening psicológico. Si el paciente lo
aprueba luego se considerará la colocación de un electrodo
temporario percutáneo por varios días. Si esto le brinda
una mejoría de sus síntomas mayor al 70%, entonces recién
se considera la colocación del electrodo definitivo con el generador
y batería. Este último se realiza con la asistencia de
un neurocirujano o un especialista acreditado con experiencia para la
realización de la etapa quirúrgica del procedimiento.
3.3.2.2. Bombas de Infusión: en este caso también el paciente
debe ser sometido a un test psicológico. De ser superada esta
instancia se procede con un estudio diagnóstico que consiste
en la colocación de opiáceos intratecales mediante una
inyección única o a través de la colocación
de un catéter peridural e infusión continua. Si el paciente
refiere una mejoría del 70% o mayor entonces se considera la
colocación de un dispositivo definitivo
4. Norma 3: Acreditación de Areas de Medicina del Dolor
Las
tareas de acreditación deben llevarse a cabo por la Autoridad
competente.
4.1.
Características de las instalaciones para el diagnóstico
y tratamiento del dolor
La presente norma adhiere a las pautas internacionales elaboradas por
la IASP en cuanto a los criterios para la Acreditación de las
diferentes Areas de Medicina del Dolor y las adecua a nuestro medio.
4.1.1. Definición de términos
4.1.1.1. Instalación de Diagnóstico y Tratamiento de Dolor
Término genérico que se refiere a todas las formas de
instalaciones para el tratamiento del dolor, sin considerar al personal
involucrado o tipos de pacientes atendidos.
4.1.1.2. Centro Multidisciplinario de Diagnóstico y Tratamiento
del Dolor
Es una organización de científicos y profesionales de
la salud que incluye la investigación, enseñanza y atención
de pacientes con dolor agudo y crónico. Es la más grande
y compleja de las instalaciones, e idealmente debería existir
como componente de una escuela médica u hospital escuela. Los
programas clínicos deben ser supervisados por un autorizado y
entrenado director médico. Se requiere una amplia gama de profesionales:
médicos, psicólogos, enfermeros, terapistas físicos,
terapistas ocupacionales, consejeros vocacionales, trabajadores sociales
y otros, intercomunicados entre sí. Deben ofrecerse programas
para pacientes internados y ambulatorios de diagnóstico y tratamiento.
Características del Centro Multidisciplinario de Diagnóstico
y Tratamiento del Dolor:
4.1.1.2.1. Distintos tipos de profesionales
4.1.1.2.2. Por lo menos tres especialidades médicas, una debe
ser psiquiatría o psicología médica. Debe contemplar
aspectos físicos y psicosociales del paciente. La necesidad de
los otros proveedores de salud debe ser determinada sobre la base de
la población asistida.
4.1.1.2.3. Los profesionales deberían comunicarse entre sí
acerca de cada paciente y de los programas de tratamiento.
4.1.1.2.4. Debería haber un coordinador o Director del centro.
Si no es médico, debería existir además un Director
de Servicios Médicos experto en medicina del dolor, responsable
del monitoreo de los profesionales.
4.1.1.2.5. El Centro Multidisciplinario de Dolor debería ofrecer
diagnóstico y servicio terapéuticos que incluyen manejo
de medicación, consultas médicas, revisión de tratamiento
previos y test diagnósticos, exámenes físicos,
evaluación y tratamientos psicológicos, fisioterapia,
evaluación vocacional, etc.
4.1.1.2.6. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener un espacio
designado para sus actividades, adecuado para pacientes internados y
ambulatorios.
4.1.1.2.7. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener archivos
y registros de sus pacientes, también para evaluar resultados
y efectividad de los programas.
4.1.1.2.8. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener empleados
de soporte para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.2.9. Los proveedores activos de cuidados de la salud deben tener
un adecuado conocimiento de ciencias básicas y prácticas
clínicas relevantes en el tratamiento del dolor crónico.
4.1.1.2.10. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener profesionales
entrenados en el manejo de las emergencias.
4.1.1.2.11. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe estar disponible
para tratar la más amplia gama de dolores crónicos de
diferente etiología.
4.1.1.2.12. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe establecer protocolos
del manejo del paciente con dolor y evaluar su eficacia periódicamente.
4.1.1.2.13. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tratar un adecuado
número de pacientes a fin de mantener la práctica del
Staff profesional.
4.1.1.2.14. Los miembros del Centro Multidisciplinario de Dolor deben
desarrollar tareas de investigación en dolor crónico.
4.1.1.2.15. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener programas
educacionales de diferentes niveles de proveedores de salud, pre graduados,
graduados y postdoctorales.
4.1.1.2.16. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe estar estrechamente
afiliada a una institución mayor de investigación y ciencias
educativas.
4.1.1.2.17. Este tipo de establecimiento admites consultas y procedimientos
para los niveles de riesgo 1, 2 y 3.
4.1.1.3. Clínica Multidisciplinaria de Diagnóstico y Tratamiento
del Dolor
Similar a la anterior, pero sin investigación ni enseñanza
en sus programas regulares.
Características deseables de una Clínica multidisciplinaria
de dolor
4.1.1.3.1. Distintos tipos de profesionales
4.1.1.3.2. Por lo menos tres especialidades médicas, una debe
ser psiquiatría o psicología médica. Debe contemplar
aspectos físicos y psicosociales del paciente. La necesidad de
los otros proveedores de salud debe ser determinada sobre la base de
la población asistida.
4.1.1.3.3. Los profesionales deberían comunicarse entre sí
acerca de cada paciente y de los programas de tratamiento.
4.1.1.3.4. Debería haber un coordinador o Director del centro.
Si no es médico, debería existir además un Director
de Servicios Médicos experto en Medicina del dolor responsable
del monitoreo de los profesionales.
4.1.1.3.5. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debería
ofrecer diagnóstico y servicio terapéuticos que incluyen
manejo de medicación, consultas médicas, revisión
de tratamiento previos y test diagnósticos, exámenes físicos,
evaluación y tratamientos psicológicos , fisioterapia,
evaluación vocacional, etc.
4.1.1.3.6. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
un espacio designado para sus actividades, adecuado para pacientes internados
y ambulatorios.
4.1.1.3.7. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
archivos y registros de sus pacientes, también para evaluar resultados
y efectividad de los programas.
4.1.1.3.8. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
empleados de soporte para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.3.9. Los proveedores activos de cuidados de la salud deben tener
un adecuado conocimiento de ciencias básicas y prácticas
clínicas relevantes en el tratamiento del dolor crónico.
4.1.1.3.10. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
profesionales entrenados en el manejo de las emergencias.
4.1.1.3.11. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe estar
disponible para tratar la más amplia gama de dolores crónicos
de diferente etiología.
4.1.1.3.12. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe establecer
protocolos del manejo del paciente con dolor y evaluar su eficacia periódicamente.
4.1.1.3.13. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tratar
un adecuado número de pacientes a fin de mantener la práctica
del Staff profesional.
4.1.1.3.14. Este tipo de establecimiento admites consultas y procedimientos
para los niveles de riesgo 1, 2 y 3.
4.1.1.4. Clínica de Diagnóstico y Tratamiento del Dolor
Esta institución enfoca el diagnóstico y tratamiento del
paciente con dolor clínico. Puede orientarse en diagnósticos
específicos o en dolores relacionados con áreas específicas
del cuerpo (Ej.: Clínica de Cefaleas, Clínica de Lumbalgias,
etc.) o de características interdisciplinarias.
Puede ser grande o pequeña y debería ser dirigida por
un médico experto en medicina del dolor.
Características de una Clínica de Dolor
4.1.1.4.1. Deberá tener acceso a la internación en por
lo menos tres especialidades médicas.
4.1.1.4.2. Los profesionales deberían comunicarse entre sí
acerca de cada paciente y de los programas de tratamiento.
4.1.1.4.3. Debería haber un coordinador o Director de la clínica.
Si no es médico, debería existir además un Director
de Servicios Médicos experto en medicina del dolor responsable
del monitoreo de los profesionales.
4.1.1.4.4. Debe ofrecer servicios de diagnóstico y tratamiento.
4.1.1.4.5. Debe tener asignado espacio para sus actividades.
4.1.1.4.6. La Clínica de Dolor debe tener archivos y registros
de sus pacientes, también para evaluar resultados y efectividad
de los programas.
4.1.1.4.7. La Clínica de Dolor debe tener empleados de soporte
para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.4.8. Los proveedores activos de cuidados de la salud deben tener
un adecuado conocimiento de ciencias básicas y prácticas
clínicas relevantes en el tratamiento del dolor crónico.
4.1.1.4.9. La Clínica de Dolor debe tener profesionales entrenados
en el manejo de las emergencias.
4.1.1.4.10.Este tipo de establecimiento admites consultas y procedimientos
para los niveles de riesgo 1 y 2.
4.1.1.5. Consultorio de Medicina del Dolor
Será un consultorio particular, en un establecimiento de cualquiera
de los niveles de riesgo, en un centro periférico, Municipal,
Provincial, etc., que será atendido por un Médico Experto
en Medicina del Dolor. En el mismo se podrán hacer consultas
y procedimientos establecidos en el apartado correspondiente de esta
norma, designado como nivel 1.
Características de un Consultorio del Dolor
4.1.1.5.1. Debe ofrecer servicios de diagnóstico y tratamiento.
4.1.1.5.2. Debe tener asignado espacio para sus actividades.
4.1.1.5.3. El consultorio del dolor debe tener archivos y registros
de sus pacientes, también para evaluar resultados y efectividad
de los programas.
4.1.1.5.4. El consultorio del dolor puede tener empleados de soporte
para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.5.5. Debe mantener íntima relación con algún
establecimiento de mayor complejidad para poder llevar a cabo los procedimientos
que figuran en el listado de estas normas para nivel 2 y 3 de riesgo,
las internaciones o interconsultas cuando sean necesarias.
4.2.
Relación del área o servicio dolor con otras dependencias
del área de prestadores de servicios de salud
4.2.1.Dependencia administrativa
4.2.1.1. La dependencia administrativa deberá ser en forma directa
de la División Anestesia o Servicio de Anestesiología
de la Institución. El anestesiólogo es especialmente entrenado
en el tratamiento del dolor perioperatorio, lo que conlleva al seguimiento
del paciente mediante técnicas analgésicas que en muchas
oportunidades comienzan en el preoperatorio y/o intraoperatorio. (Ej.:
colocación de catéteres epidurales, analgesia preventiva,
etc.) En el mundo existe consenso y es común esta elección
basándose en que la mayoría de los expertos en dolor son
además Anestesiólogos.
4.2.1.2. Deberá ser resorte de la División o Servicio
de Anestesiología, el seleccionar al personal que tendrá
a su cargo las tareas de diagnóstico y tratamiento del dolor,
de acuerdo a las normas vigentes en cada institución.
4.2.1.3. La nueva dependencia tendrá carácter de Servicio
o Area, según corresponda.
4.2.1.4. La misma contará con un encargado o jefe de servicio
o área. El cargo mencionado sé asignará por concurso
de antecedentes, mediante selección abierta o interna, de acuerdo
al sistema vigente para cada institución y según corresponda
la designación o creación de partidas.
4.2.2. De los recursos humanos.
4.2.2.1. Es incumbencia de cada médico tratante asistir a un
paciente con dolor agudo siempre que se resuelva dentro de las primeras
6 hs. de su presentación a la consulta médica o ingreso
al centro asistencial.
4.2.2.1.1. El médico tratante deberá registrar la intensidad
del dolor utilizando una escala verbal numérica y si luego del
término previsto el dolor supera los 3 puntos de dicha escala,
se deberá indicar la participación del experto en medicina
del dolor.
4.2.2.2. Un experto en Medicina del Dolor deberá ser consultado
para la evaluación, plan de estudio y tratamiento de los pacientes
que padecen dolor crónico.
4.2.2.3. La certificación y recertificación del recurso
humano médico estará a cargo de la autoridad competente.
4.2.2.4. Se debe contar con personal de enfermería entrenado
en las tareas a desarrollar por el Servicio o Area Dolor, tanto en los
niveles de complejidad 1, 2 o 3.
4.2.2.5. La cantidad de los mismos dependerá de la complejidad
de la institución y el grado de desarrollo que tenga dicho Servicio
o Area, el horario en que desempeñe sus funciones, no pudiendo
ser inferior a uno en cada turno.
4.2.2.6. La selección del personal de enfermería será
por antecedentes dando mayor preponderancia a la capacitación
específica en el tema.
4.2.2.7. Se debe contar con personal de secretaría entrenado
en el manejo de pacientes con dolor. En los niveles 2 y 3, dicho personal
debe además, acreditar destreza en el manejo de datos epidemiológicos,
realización de relevamientos telefónicos y coordinación
de turnos para consultas y procedimientos.
4.2.2.8. Las tareas a desarrollar por el personal auxiliar serán
diagramadas por el médico especialista en medicina del dolor
en el nivel 1, y el jefe o encargado del servicio o área dolor
en los niveles 2 y 3.
4.2.2.9. En el nivel 1 debe prestar atención un profesional con
el título de experto en medicina del dolor. Puede contar con
el apoyo de una secretaria para el otorgamiento de turnos y la mejor
distribución de los pacientes.
4.2.2.10. En el nivel 2, se debe contar con un área o servicio
dolor con las características descriptas en las presentes normas,
dependiendo de un jefe de servicio o área.
4.2.2.11 Los servicios o áreas de diagnóstico y tratamiento
del dolor deberán contar a su vez con el recurso humano necesario
para poder realizar sus funciones, y de acuerdo al nivel de complejidad.
4.2.2.12. El número de integrantes, excluida la jefatura, que
se considera de utilidad para un nivel 2, debería ser de tres
profesionales médicos de planta, experto en Medicina del Dolor.
4.2.2.13. El número de integrantes, excluida la jefatura, que
se considera de utilidad para un nivel 3, debería ser de tres
profesionales médicos de planta y 7 profesionales de guardia
activa, expertos en Medicina del Dolor.
4.2.2.14. El personal profesional se designará siguiendo igual
metodología que para la selección de la jefatura.
4.2.2.15. En el nivel 3 el experto en Medicina del Dolor debería
participar de las actividades del Departamento Docencia e Investigación.
4.2.2.16. En el nivel 2 y 3 el experto en Medicina del Dolor debería
integrar el Comité de Bioética de la Institución.
4.2.3. De los recursos materiales.
4.2.3.1. El servicio o área dolor dispondrá de un lugar
fijo o ámbito. El mismo puede corresponder a un Consultorio Particular
o el Domicilio del paciente, en el nivel 1, y a un consultorio dentro
de la institución en los niveles 2 y 3.
4.2.3.2. Las características de los Consultorios deberían
ser:
4.2.3.2.1. Contar con una sala de espera de aproximadamente 16 metros
cuadrados.
4.2.3.2.2. Sillas y/o sillones en cantidad suficiente para acomodar
a 6 personas simultáneamente y adecuados a las características
de minusvalía de algunos pacientes.
4.2.3.2.3. Instalaciones sanitarias lindantes a la misma con comodidades
para el ingreso de sillas de ruedas y manoplas o agarraderas de seguridad.
4.2.3.2.4. Escritorio para recepción y otorgamiento de turnos
en forma personal o telefónica.
4.2.3.2.5. Consultorio propiamente dicho características:
4.2.3.2.5.1. Aproximadamente 12 metros cuadrados.
4.2.3.2.5.2. Iluminación natural y artificial adecuadas.
4.2.3.2.5.3. Camilla
4.2.3.2.5.4. Escritorio
4.2.3.2.5.5. Negatoscopio
4.2.3.2.5.6. Esfigmomanómetro
4.2.3.2.5.7. Estestoscopio
4.2.3.2.5.8. Material para examen neurológico
4.2.3.2.5.9. Sillas en número de cuatro
4.2.3.2.5.10. Acondicionamiento ambiental frío calor
4.2.3.2.5.11. Todo otro material que sea considerado necesario para
el funcionamiento del mismo
4.2.3.2.6. Historia Clínica de Dolor o Historia Clínica
Unica de la Institución con el agregado de folios específicos
deberá constar de los siguientes ítems: en los niveles
2 y 3. (en el nivel 1, el profesional actuante podrá omitir,
sobre la base de su criterio, uno o varios de los ítems que se
enumeran a continuación.
· Medición cualitativa del dolor
· Medición de intensidad del dolor
· Repercusión psicológica del dolor
· Mapa dermatomal de Bonica
· Efectos de los distintos tratamientos realizados con anterioridad
· Plan de estudios diagnósticos
· Informe de propuesta terapéutica
· Resultado del plan de analgesia
· Hojas de solicitud de exámenes complementarios y de
interconsultas.
· Hojas de evolución con los contenidos específicos
donde consignar en una tabla los medicamentos y las dosis que recibe
el paciente, las escalas de dolor, otras escalas de control de síntomas
donde se monitoriza la intensidad de los mismos así como la respuesta
a los tratamientos
· En la historia de dolor deberán volcarse los datos obtenidos
basándose en la aplicación de métodos internacionalmente
aceptados (por ej.: Termómetro de sufrimiento del Memorial SloanKettering
Cancer Center, escalas numéricas y visuales análogas para
intensidad de dolor, Sistema de evaluación de síntomas
de Edmonton, performance de estatus Karnosfsky, Minimental test de Folstein,
Mac Gill, Cheops, Cries, Comfort, Premature Infant Pain Profile, escalas
para niños (escala de caritas o la escala colorimétrica
de Eland), Oucher, Bieri, Mc Grath, etc.)
4.2.3.3. Medicamentos básicos como analgésicos antiinflamatorios
no esteroideos en ampollas y comprimidos o cápsulas, opioides
de diferentes tipos, adyuvantes, etc.
4.2.3.4. Se deberá asignar un área lindante en los nivel
2 y 3, de aproximadamente 8 metros cuadrados debiendo ser equivalente
en equipamiento a las salas de cuidados postanestésicos, según
normas de equipamiento básico para salas de recuperación
postanestésica.
4.2.3.5. Todo centro médico de nivel 2 y 3 deberá contar
con un espacio físico exclusivo destinado a las actividades del
servicio o área de dolor agudo, dependiente de la división
o servicio de anestesiología que monitorizará diferentes
áreas de incumbencia como ejemplos
§ Dolor perioperatorio
§ Dolor en obstetricia
§ Dolor en trauma
§ Dolor en sala de Terapia Intensiva
§ Dolor en Sala de Recuperación postanestésica
§ Enfermedades médicas o quirúrgicas que causan dolor
agudo: dolor inflamatorio, infarto agudo de miocardio, cólico
renal, herpes zóster, pancreatitis, hipo, isquemia de miembros
inferiores, quemados, dolor agudo en pacientes oncológicos, etc..
4.2.3.6. Area de internación de medicina del dolor.
4.2.3.6.1. En el nivel 2 el área o servicio dolor deberá
contar con camas disponibles para la internación de pacientes,
pudiendo éstas pertenecer a otro servicio.
4.2.3.6.2. En el nivel 3 el área o servicio dolor deberá
contar con camas propias disponibles para la internación de pacientes.
4.2.3.6.3. La cantidad de camas disponibles para el Area o Servicio
Dolor, debería ser no inferior al 3 % de las camas disponibles
o de dotación de la Institución, pudiendo este porcentaje
modificarse de acuerdo a las diferentes políticas sanitarias
y / o a la ubicación del centro.
4.2.3.6.4. La cantidad de metros cuadrados asignados a cada cama deberá
seguir las normas vigentes del Ministerio de Salud Pública.
4.2.3.6.5. Deberá contar con los Servicios de Apoyo Generales
tales como Laboratorio, Radiología, Unidad de Cuidados Intensivos,
Servicio de Hemoterapia, Farmacia, Auditoría, Departamento o
Jefatura de Enfermería, etc.
4.2.3.6.7. Todos los requerimientos materiales necesarios para la realización
de los procedimientos están sujetos a variaciones de acuerdo
al desarrollo del área o servicio dolor y a los niveles 1, 2
ó 3.
4.2.4 Del funcionamiento Generalidades
4.2.4.1. El nivel 1, los días y horarios de atención quedan
supeditados al profesional actuante.
4.2.4.2. En el nivel 1, pueden llevarse a cabo las infiltraciones de
puntos gatillo en pacientes ambulatorios, o cualquier otro procedimiento
que a criterio del experto en Medicina del Dolor pueda ser realizado
en forma ambulatoria y fuera del área quirúrgica.
4.2.4.3. Debería tener trato o contrato con una institución
de nivel 2 ó 3 para el /los casos en que se presenten cuadros
de imposible manejo en ámbito de un consultorio o domicilio.
4.2.4.4. Los criterios de internación quedan a cargo del profesional
actuante.
4.2.4.5. El traslado del paciente queda a cargo de familia o cobertura
social.
4.2.4.6. Las actividades del Consultorio del Servicio o Area Dolor (
niveles 2 y 3) deberá cubrir un mínimo de 6 (seis) horas
diarias a desarrollarse en horas de la mañana y/o en horario
vespertino según lo conveniente a la Institución.
4.2.4.7. Se deberá coordinar para que dichas actividades se lleven
a cabo conjuntamente y en el horario de mayor demanda de la Planta Quirúrgica.
4.2.4.8. El Servicio o Area Dolor atenderá los pacientes ambulatorios
con estricto turno, el cual será otorgado por el Servicio o Area
Dolor o en su defecto por la central de turnos de la Institución.
Es conveniente, que si este último es el mecanismo vigente en
la Institución, consensuar con el Servicio o Area Dolor cuales
son las patologías, que pese a presentarse como ambulatorias,
desde el punto de vista de la prevención y resolución
de los problemas mayores que pudieran sucitarse, son consideradas patologías
de urgencia.
4.2.4.9. De acuerdo al punto anterior, debería ser el Area o
Servicio Dolor el que otorgue los turnos a los pacientes, y debe ser
considerada esta como una práctica ponderada, ya que el tiempo
medio de consulta ambulatoria supera los 60 minutos de primera vez y
los 30 minutos las siguientes.
4.2.4.10. En el caso del dolor perioperatorio existen pautas internacionalmente
aceptadas y este comité considera absoluto consenso con las mismas,
las que son de exclusivo resorte de la División o Servicio de
anestesiología y las recomendaciones siguientes son las guías
en esta área para cumplimentarse en los niveles 2 y 3.
· Un individualizado Plan de Manejo del Dolor debe ser instituido
a todo paciente quirúrgico.
· El Personal Hospitalario debe ser entrenado acerca de los procedimientos
de manejo del dolor para reducir el riesgo de los eventos adversos.
· Los pacientes y sus familiares deben ser entrenados acerca
del tema y participar en el control del dolor postoperatorio.
· La medición y manejo del dolor perioperatorio debe ser
documentado como una parte del registro de la historia clínica
del paciente.
· Anestesiólogos entrenados en el manejo del dolor deben
estar disponibles 24 hs. al día. (solamente en el nivel 3)
· Políticas de estándares institucionales deben
practicarse en cada lugar para ordenar, administrar, discontinuar y
transferir responsabilidades en el manejo del dolor.
· Las técnicas más reconocidas como particularmente
efectivas en el control del dolor postoperatorio:
· Analgesia controlada por el paciente con opioides sistémicos
(PCA)
· Analgesia epidural con opioides, o con opioides y anestésicos
locales.
· Técnicas de anestesia regional.
· Antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) en infusión
continua con rescates con opioides.
· La literatura sugiere que combinación de estas técnicas
analgésicas son más efectivas que el uso de técnicas
aisladas en el control del dolor postoperatorio.
· Un manejo interdisciplinario organizado debe ser utilizado
en el manejo del dolor.
· Los problemas de dolor en pediatría presentan características
de manejo y reconocimiento propias.
· La población de pacientes geriátricos también
presentan alternativas de manejo de dolor específico.
· Los pacientes sometidos a cirugía ambulatoria requieren
consideraciones especiales.
4.2.4.11. El Servicio o Area Dolor deberá responder a todas aquellas
interconsultas que soliciten los servicios de la institución,
debiendo consignar en la historia clínica el probable diagnóstico,
el o los tratamientos indicados y la frecuencia con la cual controlará
la evolución de el/los pacientes
4.2.4.12. Un médico integrante del Servicio o Area Dolor debería
formar parte del Comité de Etica de la Institución, para
promover a una adecuada y completa revisión de las actividades
de estudio e investigación comúnmente desarrolladas en
esa institución. Así mismo participará en la toma
de decisiones respecto a planes diagnósticos o terapéuticos
en aquellos pacientes en los que se plantee un dilema ético.
4.2.4.13. El Servicio o Area Dolor elaborará políticas
o protocolos de analgesia para ser puestos en práctica en las
distintas áreas de la Institución, por ejemplo Departamento
de Emergencias, Departamento de cirugía general, traumatología,
neurocirugía, terapia intensiva, clínica médica,
oncología clínica, pediatría, etc..
4.2.4.14. A su vez controlará que las mismas se lleven a cabo
por personal médico y paramédico de cada una de las áreas
en las cuales se les dé injerencia.
4.2.4.15. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado, en forma
mensual, a su jefatura inmediata mediante relevamientos estadísticos
acerca de los pacientes atendidos en forma ambulatoria y por interconsultas.
Deberá consignar diagnóstico, tratamiento y evolución
de los mismos.
4.2.4.16. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado a los
Jefes de Departamentos acerca de los cambios en las terapias protocolizadas
a llevarse a cabo, como así también el resultado de los
mismos.
4.2.4.17. El Servicio o Area Dolor tendrá a su cargo la capacitación
del personal médico y paramédico en cuanto a los avances
en los diagnósticos y tratamientos de los cuadros o síndromes
dolorosos más frecuentes.
4.2.4.18. Deberá realizar intercambio con otras especialidades
para poder coordinar tratamientos efectivos y rápidos, dejar
sentada la importancia de los tratamientos preventivos.
4.2.4.19. El Servicio o Area Dolor podrá hacer uso de otras dependencias
de la institución para arribar a un diagnóstico o realizar
tratamientos de los pacientes.
4.2.4.20. Para la realización del punto anterior, deberá
contar con la autorización de las diferentes jefaturas y seguir
los procedimientos y normativas de esas áreas en cuanto a la
disponibilidad de sus recursos.
4.2.4.21. El Servicio o Area Dolor tiene a su cargo los pacientes con
planes de analgesia continua, ya sea por medio de administración
de medicamentos por vía endovenosa o catéteres en diferentes
localizaciones, debiendo el mismo realizar por lo menos una vez al día
el seguimiento y consignación en la historia clínica de
la evolución de los mismos y cambios propuestos en dichos planes.
4.2.4.22. El Servicio o Area Dolor participará en todos aquellos
eventos científicos que organice la institución a la que
pertenecen, ya sea colaborando en su organización o por el aporte
de datos científicos y estadísticos del funcionamiento
del mismo.
4.2.4.23. La Institución será la encargada de proveer
los recetarios para la prescripción de estupefacientes, debiendo
los integrantes del Servicio o Area Dolor realizar el trámite
pertinente antes las autoridades del Ministerio de Salud Pública
y Acción Social.
4.2.4.24. En el nivel 2 y 3, la realización de bloqueos de tipo
diagnósticos, pronósticos y terapéuticos deberían
ser realizados en el área quirúrgica central de las instituciones
con la colaboración de los servicios de apoyo cuando éstos
sean requeridos.
4.2.4.25. Corresponde a la jefatura del área o servicio dolor
la tarea de solicitar todo aquel recurso humano, material e insumos
que crea convenientes para el mejor funcionamiento y desarrollo de su
área o servicio, debiendo seguir las pautas establecidas por
la institución.
4.2.4.26. Las prácticas consignadas en el punto anterior deben
seguir los pasos administrativos vigentes en cuanto a los requisitos
de solicitud y utilización de los mismos que posea la institución.
4.2.4.27. Toda muestra profesional de medicamentos que sea entregada
al cuerpo profesional de Servicio o Area Dolor, deberá quedar
a disposición únicamente de los pacientes de la Institución.
4.2.4.28. El Servicio o Area Dolor podrá llamar a ateneo clínico
a otras especialidades para poder arribar a un mejor diagnóstico
y / o tratamiento de los pacientes. Dicho llamado se realizará
por escrito.
4.2.4.29. El servicio o área dolor, deberá concurrir a
todos los llamados de ateneos o reuniones científicas cuando
le sea solicitado por otros servicios, en forma escrita.
4.2.4.30. Corresponde al Servicio o Area Dolor otorgar el alta médica
de sus pacientes, y comunicarlo fehacientemente en la historia clínica
de la institución.
4.2.4.31. En caso de atención de pacientes internados a los que
se les otorga alta médica por otro servicio, y se hallan en tratamiento
por el servicio o área dolor, el servicio otorgante del alta
deberá comunicar por escrito la misma al servicio o área
dolor, para que esta pueda instaurar tratamiento domiciliario o ambulatorio
si correspondiere.
4.2.4.32. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha relación
con el Servicio de Psicología o Psicopatología de la Institución
para brindar apoyo a todos aquellos pacientes que lo necesiten, y realizar
un perfil psicológico para poder detectar personalidades con
tendencias a la adicción a opioides o los casos en que es requisito
según consta en estas normas.
4.2.4.33. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha relación
con el Servicio de Medicina Social o Asistencia Social de la Institución
para brindar apoyo en todos aquellos pacientes que lo necesiten.
4.2.4.34. Los integrantes del Servicio o Area Dolor podrán realizar
encuentros grupales o individuales con el personal de psicología.
Las mismas tienen por objeto mantener el equilibrio psicológico
del grupo, poder afrontar los problemas afectivos desarrollados por
los tratantes de los pacientes con cuadros dolorosos y evitar el síndrome
del desgaste profesional.
4.2.4.35. La Institución deberá facilitar la concurrencia
del personal del área o servicio dolor, a todos aquellos eventos
nacionales o extranjeros que contribuyan a la formación profesional
del mismo.
4.2.4.36. El Personal del Area o Servicio podrá volcar en la
Institución los conocimientos adquiridos en los eventos nacionales
y / o extranjeros.
4.2.4.37. El experto en Medicina del Dolor deberá participar
de las tareas de Auditoría Médica, ante la solicitud para
la realización de los procedimientos para el diagnóstico
y tratamiento del dolor.
4.2.4.38. En el nivel 3 se deben respetar las normas de funcionamiento
anteriores y además:
4.2.4.38.1. Deberá implementar, si no los hubiera, o acomodarse
a planes de enseñanza curricular para la formación de
recurso humano en el diagnóstico y tratamiento del dolor, tanto
del personal médico como auxiliar.
4.2.4.38.2. Debe realizar protocolos de investigación en dolor.
4.2.4.38.3. Debe realizar la formación del recurso humano necesario.
4.2.4.38.4. Deberá aceptar la rotación de estudiantes
profesionales en formación en el tratamiento del dolor, los que
se hallen encuadrados y reconocidos por las autoridades que rubrican
estas normas.
4.2.4.38.5. Deberá organizar charlas a la comunidad por lo menos
dos veces al año, con el fin de difundir los conocimientos sobre
el área dolor y hacerlos más comprensibles a la población.
4.2.5. De la atención domiciliaria:
4.2.5.1. Existen pacientes con imposibilidad de trasladarse a la Institución
y que tampoco cumplen con los criterios de internación, es en
este caso en que el paciente o sus familiares deberán gestionar,
por medio del Servicio de Asistencia Social y ante las Autoridades,
la correspondiente autorización para que el Servicio o Area Dolor
prosiga con el tratamiento domiciliario del mismo.
4.2.5.2. De acuerdo al punto anterior, las autoridades de la institución
deberían proveer al servicio o área dolor un móvil
con chofer para poder seguir el tratamiento de los pacientes con internación
o cuidados domiciliarios.
4.2.5.3. Dichas visitas se realizarán dentro del horario de atención
del Servicio o Area Dolor, dentro de un marco reglado por el mismo y
de acuerdo a cada paciente.
4.2.5.4. La Institución deberá proveer los insumos necesarios
para la efectiva implementación del tratamiento por el Area o
Servicio Dolor.
4.2.5.5. El Servicio o Area Dolor dispondrá de un número
telefónico directo para que los pacientes o familiares pudieran
evacuar dudas acerca del tratamiento o ser comunicados por cambios en
los turnos o en la sistemática de trabajo del servicio.
4.2.6. De las defunciones:
4.2.6.1. Corresponde al servicio de cabecera confeccionar el certificado
de defunción de los pacientes o seguir las pautas propias de
cada Institución.
4.2.6.2. En caso de encontrarse un paciente internado y bajo tratamiento
por el Area o Servicio de Medicina del Dolor, corresponderá la
realización del certificado de defunción al mismo o seguir
las pautas propias de cada Institución.
4.2.6.3. De los pacientes fallecidos en su domicilio, seguirán
las normativas vigentes a la localidad donde acaeció el hecho.
4.2.7. De la relación con los servicios de apoyo
4.2.7.1. El Servicio o Area Dolor debe mantener estrecha relación
de comunicación y cooperación con los servicios de apoyo
de la Institución. (Ej.: hemoterapia, radiología, psicología,
servicio social, laboratorio, auditoría médica, etc.).
4.2.7.2. Los Servicios de Apoyo deberán concurrir al llamado
del Area o Servicio Dolor cuando esta lo requiera, ya sea para poder
arribar a un mejor diagnóstico y / o tratamiento de los pacientes.
4.2.7.3. La Institución proveerá de los guardapolvos plomados
y expositómetros termoluminiscentes a cada uno de los miembros
del servicio o área dolor, para poder controlar, mediante un
informe mensual, la cantidad de radiaciones ionizantes a las que son
sometidos sus miembros.
4.2.7.4. El punto anterior cumplimenta lo establecido en la ley 17557/67
y Decreto reglamentario 6320/68 y las Normas Básicas de Seguridad
Radiosanitaria
4.2.8. Requisitos de los procedimientos en quirófano:
4.2.8.1. Los que deban realizarse en la planta quirúrgica, lo
harán siguiendo los pasos organizativos de la misma.
4.2.8.2. La División o Servicio de Anestesiología proveerá
de los insumos necesarios para la realización de las técnicas
diagnósticas, pronósticas y terapéuticas que sean
necesarias.
4.2.8.3. En caso de ser requerida la colaboración de un cirujano,
neurocirujano y / o cualquier otro personal capacitado para la realización
o complementación de las tareas originadas en una indicación
del servicio o áreas dolor, deberá ésta encargarse
de solicitar dichos profesionales.
4.2.9. Del tratamiento de las emergencias:
4.2.9.1 De presentarse alguna emergencia en el nivel 1, el experto en
Medicina del Dolor, deberá a su criterio y en cada caso, organizar
la derivación del paciente a un nivel superior.
4.2.9.2. En casos de requerir del tratamiento en condiciones de emergencia,
el Servicio o Area Dolor concurrirá de inmediato donde le sea
requerida su presencia, dentro de su horario de trabajo.
4.2.9.3. En caso de presentarse una emergencia fuera del horario de
funcionamiento del Servicio o Area Dolor, ésta debe manejarse
conforme a los protocolos vigentes emanados de dicho Servicio o Area,
y deberían ser puestos en práctica por el Anestesiólogo
de Guardia o un médico del Servicio de Emergencias, en caso de
imposibilidad de contar con el primero. Metodología seguida en
el nivel 2.
4.2.9.4. El Servicio o Area Dolor deberá mantener informado al
plantel de anestesiólogos de guardia acerca de las modalidades
de trabajo y planes de tratamientos a instaurar en los distintos cuadros
de emergencias.
4.2.9.5. El Departamento de Emergencias debería estar integrado
con el Servicio o Area Dolor. Nivel 2.
4.2.9.6. En el nivel 3, los anestesiólogos que cumplan tareas
de guardia activa, como Expertos en Medicina del Dolor, en el Departamento
de Emergencias pueden pertenecer al plantel del servicio o área
dolor. De esta manera se busca tener un seguimiento permanente de todos
y cada uno de los pacientes en tratamiento y de las emergencias que
se pudieran sucitar.
4.2.10. De la relación con la Farmacia:
4.2.10.1. Las autoridades encargadas de la Farmacia debieran mantener
estrechos vínculos con el Servicio o Area Dolor.
4.2.10.2. El Servicio o Area Dolor deberá realizar el pedido
de insumos a Farmacia, con la debida anticipación, para evitar
dejar sin medicación a los pacientes en tratamiento. El empleo
de opioides en el tratamiento del dolor es habitual, y una interrupción
brusca del mismo puede desencadenar un síndrome de abstinencia.
4.2.10.3. Debe ser resorte de cada Servicio de Cabecera gestionar la
solicitud de la medicación necesaria a los pacientes que se hallen
en tratamiento por el Area o Servicio Dolor.
4.2.10.4. El Servicio o Area Dolor deberá informar a la Farmacia
de aquellas especialidades farmacéuticas, preparados magistrales
e insumos más frecuentes, para así evitar la falta de
stock.
4.2.10.5. La Farmacia deberá comunicar al Servicio o Area Dolor
de los medicamentos faltantes y sus posibles sustitutos, como así
también de las nuevas modalidades y farmacotécnicas disponibles
en la institución para un mejor aprovechamiento de las drogas
de uso habitual en el tratamiento del dolor agudo, crónico y
cuidados paliativos.
4.2.10.6. La Farmacia deberá mantener un stock adecuado de las
especialidades farmacéuticas de uso habitual en el Area o Servicio
Dolor.
5. Norma 4: Certificación de Profesionales Médicos expertos
en Medicina del Dolor.
5.1.
La certificación de los profesionales expertos en Medicina del
Dolor, se llevará a cabo a través de Autoridad Competente.
5.2.
Condiciones para la práctica de la Medicina del Dolor.
5.2.1. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor perioperatorio,
centros de quemados, trauma y salas de parto:
Especialización básica en Anestesiología con un
programa de 4 años con la currícula formativa Universitaria
y entrenamiento en una Residencia Médica Hospitalaria de 4 años
de duración con instructoría continua.
5.2.2. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor agudo médico
y dolor crónico en carácter de experto en Medicina del
dolor.
Debe tener una Especialización Básica en un Programa de
cuatro años de entrenamiento en residencia y con programa teórico
de instrucción del mismo periodo dictado por entidad reconocida
a nivel nacional, y la experiencia postbásica en Medicina del
Dolor. Programa de dos años de duración con un mínimo
de 900 horas con una currícula formativa de acuerdo a las pautas
establecidas por la IASP.
5.2.3. Para la práctica de procedimientos en dolor que figuran
en el listado de la Norma 2, el experto en Medicina del Dolor deberá
certificar como especialidad básica Anestesiología.
5.2.4. La certificación y recertificación periódica
es una pauta que además debe establecer cuales son las condiciones
necesarias para mantener la calidad prestacional con el menor riesgo
profesional y la mayor seguridad para la población.
6.
Norma 5: Certificación en profesiones y especialidades médicas
directamente vinculadas con la Medicina del Dolor.
6.1.
Las profesiones y /o especialidades médicas del siguiente listado
y de acuerdo a la currícula formativa respectiva tienen incumbencia
en el manejo del paciente con dolor agudo a través del tratamiento
específico de las patologías de su dominio (ejemplo infarto
agudo de miocardio, gastritis, pancreatitis, peritonitis, etc.). Si
luego de 6 hs. desde su intervención no se ha resuelto el cuadro
de dolor y/o no se ha obtenido un alivio referido por el paciente como
3 o menos en la escala verbal numérica deberá solicitar
la intervención de un Médico Experto en Medicina del Dolor
independientemente del nivel de riesgo (1, 2 ó 3).
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Dermatología
· Emergentología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Terapia Intensiva
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Experto en Medicina del Dolor
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología y Obstetricia
· Psicología
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
6.2.
Deberá realizar el diagnóstico y tratamiento del dolor
crónico el médico experto en Medicina del Dolor pudiendo
participar del mismo a las siguientes profesiones y/o especialidades:
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología
· Psicología
· Psiquiatría
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
· Fisiatría y rehabilitación
· Kinesiología
6.3.
Las profesiones y /o especialidades médicas anteriormente citadas
en el ítem 6.2. que puedan intervenir en consulta para el diagnóstico
y tratamiento del paciente con dolor crónico, deberán
atenerse a las pautas establecidas en su currícula formativa.
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